Funciones y competencias del Cabildo de Gran Canaria

Las competencias del Cabildo de Gran Canaria vienen reguladas por la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y específicamente, por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

En la Ley 8/2015, en su artículo 6 se atribuyen a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes:

a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.

b) Ordenación del territorio y urbanismo.

c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.

d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.

e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.

f) Turismo.

g) Ferias y mercados insulares.

h) Defensa del consumidor.

i) Asistencia social y servicios sociales. Gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea.

j) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.

k) Campañas de saneamiento zoosanitario.

l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

m) Protección del medioambiente y espacios naturales protegidos.

n) Acuicultura y cultivos marinos.

ñ) Artesanía.

o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.

p) Caza.

q) Espectáculos.

r) Actividades clasificadas.

s) Igualdad de género.

t) Aguas.

En la Ley 8/2015, en su artículo 8, establece que, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, las competencias propias de los cabildos insulares son:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

e) El ejercicio de funciones de coordinación de medidas contenidas en los planes económico-financieros en los casos y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

g) La prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su isla. Cuando el cabildo insular detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

i) La coordinación mediante convenio, con la comunidad autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Asimismo, los cabildos insulares, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes coordinarán la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la comunidad autónoma.

En referencia a la competencia de asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en:

a) La asistencia técnica, de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.

b) La cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal.

c) La asistencia material en la prestación de servicios municipales.

d) La realización de actividades materiales y de gestión que le encomienden los municipios.

En dicho contexto, ños cabildos insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal

En 2015, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, cumpliendo con el mandato del artículo 23 del Estatuto de Autonomía. Esta ley regula la institución de los Cabildos Insulares, destacada y representativa en la estructura administrativa histórica de Canarias. Aborda su naturaleza dual como Corporación Local e Institución autonómica al mismo tiempo. Específicamente, dicha Ley establece que “los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En virtud de la legislación, se asigna a los cabildos insulares competencias específicas en diversas materias. Estas incluyen la demarcación territorial, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, así como la ordenación del territorio y urbanismo. También se les atribuye la responsabilidad sobre carreteras, excepto aquellas declaradas de interés autonómico, conforme a la legislación territorial canaria. Adicionalmente, tienen competencias en transporte por carretera, cable y ferrocarril, gestión de puertos de refugio y deportivos, turismo, ferias y mercados insulares, defensa del consumidor, asistencia social y servicios sociales, gestión de la dependencia según lo establecido por la ley, funciones de la Agencia de Extensión Agraria, infraestructura rural insular, campañas de saneamiento zoosanitario, servicios forestales, vías pecuarias, pastos, protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos, acuicultura y cultivos marinos, artesanía, cultura, deportes, ocio y esparcimiento, patrimonio histórico-artístico insular, museos, bibliotecas y archivos no reservados por la Comunidad Autónoma, caza, espectáculos, actividades clasificadas, igualdad de género, y gestión de aguas.

La estructura institucional básica del Cabildo de Gran Canaria se compone de órganos superiores y órganos directivos. Son órganos superiores del Cabildo de Gran Canaria los siguientes: Pleno del Cabildo de Gran Canaria, Presidencia, Vicepresidencias y Consejo de Gobierno Insular.

 

Fecha de Actualización: 25/01/2024

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